SOBRE E ÍOTICBVLG
DE PRESEDENCIA,
entre l o s doctores
Di L A c E L E B R E.. V NI V E tí SID A D DE SEVILLA,
-Y LOS:MEmCGS.ItE\rALIDADOS.
ÉSTA PRIMERA PARTE ESCRITA
fiOR P. ALONSO CORNEJO, MEDiCp, DOQTOR EN MEDICINA,
Maeftro en Artes, y Filofofia, Cathedratico que fue de Prima de efta Vniver-
fidad. Alcalde pór el É'íÜdo'Noble dé la Villa de Saitetas, y al prefente,
• MedicodelosRealesAlcazaresdceíladicha Ciudad; :.;;j
Snmmario de hs cofa smtahUyque. efiriio.
1^ L Clauñro de la Univerfidad de Sevilla, tiene
iJi la miftna poteftad Pontificia , y Regia de dar
Grados, que la Univerfidad de Salamanca, y otras, num.oi .
Diligencias que preceden al Grado de Bachiller
nuni.oz.
en Medicina.
No íc le da titulo al Bachiller, hafta que cumpla
con los dos años de PaíTante , y aprobación de
Proto-Medicos.
que preceden al Grado de Licencia-
do.yDoélor.
Los Graduados por la Univerfidad de Sevilla
gozan por cédula Real los Privilegios que gozan
los Graduados en las Üniverfidades aprobadas de
nuQi.oj;
A
Bula
Bulas Apcflolicas de la Vniverfidad de Sevilla"
Confifffiados los Privilegios por el Señor Rey
Don Felipe Quarto.
Declaratoria de Colegio Mayor, y Univerfidad
por el Señor Rey Don Felipe (¿larto.
, Pley tos que ha vencido ia Vniverfidad de Sevilla
Señor Juez Coníervador Ecleliaftico.
Señor Juez ConferVador perpecuo Secular.
El Medico corn^lofofí^^puede hablaren en¬
trambos derechos.
El Medico puede hablar íin nota en los dos
detechosi
La Medicina es efpeculativa.
Como fe ha de entender quando fe dize Medici¬
na Pra¿tic3j^y Theonca.
Prefedencia es honor.
El que Prefide es el mayor.
Concluíion quclos Doótores» y Licenciados»
deben Prcíidifi
Primera, íegunda, y tercera razón.’
Porque es Vniverfidadla de Sevilla, y todas las
aprobadas.
Sentencia pronunciada por el Real Proto-Me-
dicatoen favor délos Dodtorados.
No han apelado déla íentcncia juila, por Tri¬
bunal competente, y allí es cofa juzgada,y no han
de fer oydos.
Handeferexc/uydos, y no reílítaydos, por
fo cofa juzgada, deciíioncs de la Sacra Rota.
El mas digno ha de Prefidir al menos digno. ...
En Con curio de digno, y menos digno > ha ae
Prefidir el mas dignó.
£1 Doótorado es mas digno que el que no lo es,
y aíli debe Prefidir.
El mas diguo gj el mas anciano, y mas anciano, no
es
num. o 6 .’
num. oy.
num. os.
num. 09 .
num. lo,
num. II.
num. 12 .
num* 13 -
num. 14 -
num. 15 *
num. I < 5 .
num. i7-
num. iS'
num. 19.
jnum* 20 .
num. 21*
num. 22.’
num. 23.
num, ^4.
num* 2 5 *
num. 26.
es el qac es de más edad, fino el que c? mas fabb num, 26 .
£l Dodtor es conocido por mas fabio que e! que
no lo num. 26.
Rerpondefeporparte delosrevalidados. nnm. 27,
El que no es Do< 5 tor, y cura fuera de Efpaña,
peca, y debe fer caftigado. num. as.
Quan engañofa fea la experiencia en Medicina, num. 29.
La Medicina es cfpcculativa. num. 30.
Los que vfan de fola experiencia cn<Medicina,
fon Idiotas Enip ir icos. num. 30.
La Pradtica, no fe contraria a laTheorica. num. soi
La quattaUniverfidaddeEfpañaes ladeSeviUai num. 30.
La Medicina Theotica , y Praótica, tienen vn
mifmofin. num. 31.
El Doftorado tiene mas autoridad publica. num. 51.
No ay diñincion entre Medicina, Theorica, y
Praífica quefeaeíTencial. ^ num. 32.
Aunque fe amplien los favores á los revalidados
fiempte fon menos dignos que los Licenciados,
por Univerfidadesaprobadas. num. 33 .
Decreto de la Sacra Congregación de Cardena¬
les, que habla acerca de ios Dodtores» y Licencia¬
dos , por Univerfidades aprobadas, y confirma¬
ción de Clemente Dezimo. num. 33.
Licenciados , y Doctores en publica üniverfi-
dad, gozan mayores privilegios- num. 33.
Los Doctorados, ion Minifttos Reales,y gozan
efpccial privilegio. nnm. 34.
Mododeconfultar. num, 35*
En las Sagradas Religiones, el Maeftro mozo
Prefide al Religiofo viejo en aCtos de Comunidad, num.
El que poflee mas virtudes, communicables al
común, es mas digno de honor , y eífe ha de fer
preferido. num. 37 «'
Aunque fe probara coftumbee, por fer en per-
juizio
juizio de menor» que es la Vniverfidad, e¿ corrup'
tela , y aíli no prueba, num. 38,
Contra derecho DO íe puede introducir coftum-
num. 39.
Iglefia leía por qualquiera razón es iijcnor. num. 40.
.Vniverfidad goza el mifmo privilegio que Iglefia. num. o.
Decifionde laSacraRota» acerca de eftc punto, num. 40.
La Ciudad de Sevilla es gravemente lefa , fi na
prefiden los Do¿torados a los revalidados. num. 41,"
Urbano VIII. derogó todas las cofturobres in
memoriales, y prohibióquertofcpuedanintrodu-
«ir en perjuizio de Iglefia, ' ' num. 4*í
tí
licencia del jyEz;.
E l Licenciado pon Aatonió Éeraandd'
Maria dé Milán del Confcjo dsfi|i Ma^
geftad/u Aléalde del Crimen en lá^eaí
Audiencia de efta Ciudad»Iuez íbpefintendente
de las Íb¿ 5 rentas, y Librerías dé etta Ciudad, y
fu Partido. Por el prciente doy licencia paraquéj
por yna vez fe pueda inaprimir , é imprima vn ,
Tratado,cuyo titulo es.'Queftion Medico Legal
fobre el Ar ticulo de precedencia entre los Dodto-
res de la Vnivetfidad de efta Ciudad,y los Médi¬
cos Revalidados; fu Autor el DodtorD.Alonfo
López Cornejo, Medico: atento a no cóntenéc
cofa que le oponga á las verdades de nuelíra San¬
ta Fé Catholicá,y buenas coftumbres, fobre que
potComidion mia dió fu Cenfura en diez y feis
de efte mes el P. M. Diego de Caftel-Blanco de
los Padres Clérigos Menores * la qilal con efta
licencia fe imprima al principio de cada tratado
corrigiéndolo con fü original en que eftá la dicha
Gomiífion de Cenfura. Dada en Sevilla en 23»
dias del mes de Febrero de 1 697» años, ^ '
'i ■ ■
B Lie.D. Antonio JPemndá Mam
de Milán..
Por fu mandado.
juan Prafjcifco Sarrns
Bferivano.
LICENCIA DEL ORDINARIO.
N OS el DgiR OÍ Dotí Jofcpli Baya«5Provifüi:,y
Uic^rio General.dq Sevilla, y fu Aj cobiipa*’
do , per el íluftiiílimo, y Rcvercndijlimo
Señor Don Jaymc de Paíafox y Cardona,
mi fcñoT, por la gracia de Dios, y de la Santa Sede
Apoñolica , Ar^obilpodc cfta dicha Ciudad, y Ar^o-
birpado,dcl Conícjo de fu Mageflad, d¿c. Damos li¬
cencia, por lo cjuc toca á eftc Tribunal, para qUe íc
pueda in'jprimir, é imprima vn Tratado, que íc intiru*
la, Queílion Medico Legal, íobre el Articulo de prece¬
dencia entre los Doóíorcs de la celebre Vnivcríídad de
Sevilla, y los Médicos Revalidados, fu Autor, el Doc¬
tor Don Alonfo López Cornejo, Medico , Doólor en
Medicina, Maefteo en Artes, y Füofofia, Cathcdratico,
que fue de Prima de cfta Univerfidad , Aleal de por el
Eftado Noble de la Villa de Salteras, y al preícntc,Me¬
dico de los Reales Alcázares defta dicha Ciudad,atento
ano contener en él cofa que fe oponga ánucflra Santa
Fe Católica, y buenas coílnmBícs, fobre que ha dado
fu Gen fura , y parecer el M. R. P. Fr. Alonfo Ortiz de
N.Scñora de la Merced Redeña pcion de Captivos Caía
Grande de cfta Ciudad, y cora que al principio de cada
tratado fe imprima cfta nueftia licencia , y la dicha
Cenfura. Dada en Sevilla á n.dc Febrero de i^^y.años.
Jofeph Bayas.
Pormandado del íeñor Provifor.
JuanFrancifeode Aharado.
Diego de Cantil
Blanco de tos Clérigos Menores ^ LeSíor JuyUado^
f^ifítador General, y Provincial ^ que ha ¡¡do de fu
Sagrada Religión y Predicador de fu Mageflad^
Maeffro en Artes^ y Filofofia, Do^er Cathedra-
tico de Prima de Theologta en la Real Fniverfidad
de SeviUay Examinador Synodal de ejle At folij^ei-
do^<á^c,
P ORComiflion dcl Tenor D. Antonio Fcrnancíci
iVíaria de NdilaO) dcl Conícjo de fu Magcftad
en cita Real Audiencia dé Sevilla, he leído
vn papel fobre la precedencia de losDoarora-
dos, álos que eftán prcciíaincntc Revalidados, eom
puedo por el feñor DotSor D.Alonfo López Cornejo
Maeftro en Altes, y Filofofia, Caihedratico^quc fue
de Prima de Medicina en cita Vniverfidad de Sevilla,
Medico de los Reales Alcázares , y Alcalde dcl Hitado
Noble en la Villa de Salteras, y le hdlo muy digno de
la Imprenta, por la mucha erudición con que piueba
el aíTumpto^y no contener cofa qucíca contra las ver¬
dades de nueftra SantaFc Catholica, y.buenas coílum^
bles, y fino me confiderata parte tan apaflioiiada,
prorrumpiera mi ingenuidad en toda la alabanza que
niercGc quien hazc empeño de atender al bien comuB|
defendiendo los privilegios de la Univerfidadé Eftc es
mi parecer. En Sevilla en i6.de Febrero de 16^7,
Di(¡f dt Caftel-BlancQ dt los Clérigos
Menores^
LICEN4
Afrolamn ^ y Onfura dd M\ R. P» M. Fr. Alonfo
OrtÍT^^delKcalOrden de M.SJe la Merced Redemp»
cion de Captivos^?yovincialoque ha fido de Ju Sagri^da
Kellghny Exatnitiador Synodal de ejle Arpbifpado
de Sevilla
D e orckn áel fenor Dcdlor D. Joícpti Bayás,
Provifor^ y Vicario General de-efte Ar^o-
biípado de Sevilla ^ he vifto cfta Queílion
Medico Legal, íbbre el Articulo do prece¬
dencia en ere los DcdtorCs, y Médicos Revalidados de
de cfta Uíiivctildad de Sevilla^ eferita por Don Alpnío
vLopez Corncjo/McdkOjDcdtor en Medicina», Macf-
tro en Arccs^y Filofoíia^ Cathedratico, que fuede Pri-
raa cn cfta Univeríidad , Medico de los Reales Alcaza-
<rcs, y Alcalde por cl Eftado Noble de la Villa de Saltc-
j:as; y avicndola leído con la debida atención, no he
hallado ^ ni notado’en ella cofa que fe oponga á la pu¬
reza de nueftra Santa Fe Catholica, ni á las buenas
coftiimbrcsjcftá deuSta, y eficaz en las razones para pro-
har fu aíTumpto , y vne con la audición la «modeftia,
y por tanto fe le puede dar la licencia que pide, para
darla ala prenfa. Aííi lo fiento, falvo mcliotiiuditio.
En eftc Convento Grande de la Ciudad de Sevilla del
Real Orden de N. Señora de la Merced Redenipcion
de Captivos en 9. diás del mes de .Febrero de eftc prc-
ientcañó dci^y.
Fr,Alonfo Orti^,
V- ‘■ - .
Q.ucf:
Alfeñor Don Gmcía B»zan j Vreshyuro^
CavMeVo del Abito de AlcmtfíY(i,J-íiez
ConfervñdoY de h Vniverjidadde Sevi¬
lla, Ael Cenfeio de fn Mageftad, en el Sn-
■: ^remo Ue Ordenes, y Regente de efi(t Real
Audiencia de Sevilla,
Señor.
A Uncjue pudiera en cfta ocafion poner crí
manos de V.S-el proponunturfohun-
tm, contrarmam fundamenta de efta
queftion, helo omitido reíervandolo para mejor
ocaíion, porque creo que me cfta muy bien, ha-
zeren lo tocante á eftefegundo punto Jo que
dizeel Coronado Profeta, lYalm. 37* E^o autem,
támcjuam furdus non audieham,^ ficut muius
non aperiens,os fa¿lus fumficut homo non
andtens > non hahens inorefuo , redargutiones.
Y afli, aunque han llegado a mis manos algunos
Anonymos, que Super me magna locuti (unt‘,t\l
he o ido, ni he hablado > Qmniam in te Domine
Jperam > tu exaudios me Domine , c. Porque
confío en Dios, que es quien fabe qcl fín porque
fé íígue eñe litigio, es por e! bien común, y efpe*-
ro, que en oyéndome U.S. como Diputado que
fqy de mi Clauftro Medico, hade proveer jufti-
cia, pues es tan clara la que me aflifte. Guarde
Dios la perfonadeV.S.ylaprorperccnlumayor
grandeza, 6 cc.
B.L.M.dcV.S.
El Doñar Don AlónfoCornejo-
§ui
B
§íuis vos impecUmt veritati non oledird
B. BaulifiS ad GalaPas.cap.j.
Preguntare fi el Dociorado en Medicina, por eña
Real Vniverfidad de Sevilla, deba Prcfidir en
las confultas particulares al Bachiller revali¬
dado ?
nurn« I. de mover cfta queftion, es hcccíTario,
tocar para mas claridad algunos notables,
^ JL ncccíTarioSj para los fubícqucntcs difeurfos.
Y fea el primero citar en la intcligér?cia,quc
el Clauílro Medico de la Vniverfidad de Sevilla, tiene
autoridad Pontificia, y Regia, como la V niverfidad de
Salamanca , Valladolid,y Alcalá, para dar los Grados,
aíli mayores ,como mcnorcs‘,y aíE hemos de fuponcr,
que para llegar á cotiícguir el Grado de Dqítor en Me-
diciná, por eña Vniverfidad, antcccdcnksfiguicntcs
diligcrrcias, y íolemnidadcs.
nuni.Z» Lo primero que precede al Gradó menor de Medici¬
na, es, que el Eftudianceque ha de Curiar en la ClaíTc,
hade cñar graduado de Bachiller en Artes , y fi nolo
cftá, no gana Curio. Dcípucs ha de oir quacro anos in-
dirpcníablcsá.los Cathcdraticos,dcfpucs de ganados los
.qu:ftroCurfos,hazcn información que los ha oído, y
hecha la proban^a/egun leyes deños Rcynos,I.S.t¡o‘’*3*
de la Nueva Recopilación, y eftatuto de cftaVnivcifi-
dad,dadoporelfcnor Rey Don Felipe quarto, de que
no es cfpurio, ni hetege, ni mulato^ ni Judio , ni peni¬
tenciado por el Santo Oficio, ni notado de infamia, el
ni ^us padres, ni abuelos, fe paña á darle el Grado de Ba-
chillcren Medicina, precediendo el rigoroío examen
que manda la ley. n, c. i 6 . lib. 3. de la Nueva Recopi¬
lación. Y para mas riguiidad de examen, mandó el
ícnor Rey Don Felipe Quatto , por el nuevo eñaturo,
que fcínn nueve los Examinadores, como oy fe obfova
en quienes recae la Regia poteílad, para aprobar, o
reprobar al Graduando,y cftos fon los Dc<ñoiados.
^ ' - Hecha
Hecha cfta diligeiicu ,con antotidad Pontificia ^ y nnnj
Regia, íc pafía á darle el grado de Bachiller en Medici¬
na, con advertencia, que no fcíc da el titulo^ ni tefti-
ixionio , fino es para el Real Proto-Mcdicato ^ haílá
tanto que trayga carta del examen , y aprobación de
Pfoto-Médicos *, y con ella carta, íc le da fu titulo, ó
teílimonio , que eftava detenido por eftatuto ¿c cña
Univeifidnd, y ley es de ellos Rey nos, y allí queda el
B.ichillcr con el vfo al cxcrcicio de la Medicina.
Dos años dcfpiics de aver cum
que fon quacrOj dcfpues de aver
Bachiller, en diferentes tiempos, hazc fus repeticiones
como el cílatuto lo manda, diligencias que anteceden
al examen de Liccciado,para lo qual fe entra el cuchillo
por tres parres en todas las Obras de Aviccna, que coin-
piclicndcn la vniucifal Medicina, afliThcorica, como
Pradlica , y de las tres efeoge vn punto ,dcl qual, i las
veinte y quacro horas ha de leer a lo menos vna hora de
relex, y aíTimifmo, en ella mifma ocafion , fe entra el
cuchillo por los afotifmqs do Hipócrates, y del aforif-
mo que le tocare á las miímas veinte, y quatro horas,
hade leer de íegundo punco, á lo menos, media hora,
con que fon puntos de hora y media de lección en
Veinte y quatco horas j lo qual en el ptefente tiempo
le cxccuta con gran rigot: dcípues de aver leído fe pal!i
al examen pot los quatro modernosDo( 5 lorcs,figu¡cii-
do cada vno dos medios, y .arguyendo fin limitación
alguna , y aííimifmo de los demas Doí 5 lofcs, que ion
todos los de la facultad íos que concurren á elle ado,'
fi alguno quiere replicar, ó argüir, lo cxccuta, fin limi¬
tación alguna, de íucfcc, que ordinariamente el tiempo
que paña, mientras dura elle adío, Ion quatro ,ó cinco
horas, y aprobado que cílá, paíTí el fcñotRedlor en la
forma que los cílaiutos previenen,! darle el grado dcli-
cencia,para q quando quificre recibir el grado dcDodlot
le reciba , el qual le leda en la mifma conformidad que
los da la celebre Univerfidad de Salamanca, Alcalá, y
Valladolidad, ar mandólos en publico Cavallcros ciñen-,
dolcscfpada, calcándoles cfpucla dorada, poniéndoles
anillo,y llevando fus armas publicamente por las calles
plidoconlaPraaica.ovjju
tccibido el erado de ^
nuni.5-
num.ó
4 -
de Sevilla , ccn grandeoftciuacion.
También íc ha de advertir, que la Univéifidad de
Sevilla, fue erigida por privilegio de los leñoits Reyes
D. Fernán do,y Doña l(abcl,como confia de la Cédula
Real que la Vnivciíídad guarda en lu Archivo, (u fecha,
á veinte y dos dias del mes de Febrero, de mil quipicn-
tos y dos años, por la qual, los graduados pov la Vni-
vcifidad de Sevilla, gozan los miímos privilegios, gra
cias ,y prerrogativas que gozan los que fe gradúan en
los demas Eftudios generales de Eípaña.
, También (cha de advertir ,que efia Vniverfidad ,y
Colegio Mayor de Sevilla, tienen Bullas Pontificias,vna
concedida por la Santidad de julio Segundo, año de
ijoy. y ocraconcedida porclmiímo Summo Pondficc
año de 1508. Por las qualcs, les concede á les Dcd:o-
rados Médicos ^ y demás graduados por efia Univerfi-
dadlos mifmos privilegios , concedidos á la celebre
Univerfidad de Salamanca ,y orcos Eftudios generales
de efios Reyno s.
nUiri 7 También fe ha de advertir, que la Vniverfidad de
^ * Sevilla tiene confirmados , por el feñor Rey Don Felipe
QuArto , y fu Real Confejo efios privilegios Pontifi¬
cios , y Regios, como confia de fu Real Proviíion,
dada en Madrid á veinte y vn dias del mes de Abril de
i6ii. años, firmada de fu Real mano (adviertafe, que el
Miércoles de Ceniza 21. de Mar 90, á las nueve de la
mañana, de el año de 1621. murió el íeñor Rey Don
Felipe Tercero ( Mariana^ Sumario Hijioriaí ,
nuiD* 8 ^
También fe ha de advertir, que tiene el Colegio
Mayor de Santa Mariajde Jcíus Vniverfidad óc Sevilla,
vna declaratoria, de el feñor Rey Don Felipe Quarto,
fu data en Madrid á cinco de Oólubrc de 1633. años;
porlaqual, declara, quedcfdc íu primera creación,
goza de la Prerrogativa , y Provilegio do Colegio Ma¬
yor i y Umverfidad , como el de la Vniverfidad de
Valladolid ,y Alcalá, y los Colegios Mayores de Sala¬
manca,y es ley del Reyno. ley 3-7. lib.i. de la Nueva
Recopilación.
Tambicnfc ha de advertir, qu^ eu virtud de cito.
■' pnvi
/i2
privilegios Pontificios, y Regios,' venció la Vnivcríidaj
de Sevilla al Colegio de Santo Thoinas, y declaró el
ConfcjoRcaldeCaftilla, que los graduados Legos, por
Santo Tilomas, no gozaffenlos privilegios que gozan
losgraduados en Salamanca, como los gozan los gra*
duados por el Colegio Mayor de Santa María de Jcíiis,
Vniverfidad de Sevilla, fu fecha, en Madrid en prime*
ro del mes de Julio de lyyj.años. Y aflimifmo fe con*
firmó cftc Auto por el Real Conícjo, en catorzc de
Diziembre de 1576. Y aflímifenole amplió,y eftendió
ella fenrencia , en favor de la Vuivcrlldad, y fe confir¬
mó el primer Auto en 19. dias de Diziembre de y
por vltimo le dcípachó ejecutoria,para q el Colegio de
S.Tomas no íc nombreUíiivcrfidad;cn tres de Nobiem.
bre de 1661.años en los qualcs pIcytos,y juizios contra-
dicorios fueron confirmados, y aprobados los privilc*
gios Pontificios, y Regios, de dicha Vniverfidad,
Mas íc ha de advertir, que la Univefidad, y Colegio
Mayor de Santa María de Jefus de Sevila, por lo que
toca á loEcIcfiaftico, time vn Juez Confcrvador per¬
petuo , nombrado por el Summo Pontificc, que es el
feñor Prior de Santiago de la Efpada, el qnal vfa, y ha
vfado fiempre la jurifdieion / excomulgando á todas
las períonas ,afri Ecleíiafticas, como Seglares, que fe
han querido entrometerá interrumpirlos privilegios
de las Bullas Apoftolicas,y aíli en la Sede Vacante, por
el feñor Don Ambrollo Efpinóla, excomulgó al feñor
Proviíor, que entonces excrcia el Oficio. Y en otra
ocafion al feñor Conde de Montcllano,quc era Aífiften-
tc; yeneftas, y otras ocafiones, llevados los Autos por
viade fucrgaá la Real Audiencia, los íeñores han de¬
clarado ^cn vifta, y re villa, que no hazc fuerza el Con-
fervador, por donde fiempre ha quedado la Vniver-
íidad, y Colegio Mayor con fus privilegios ^ in viridi
cbfervantia.
También le ha de advertir, que la Vniverfidad, poí
lo que toca I lo Real, tiene vn Juez ConícrVador per¬
petuo, para que le manutenga, por lo que roca a lo
Secular, en íu fucrca, y vigor, los privilegios que go-
1 los Seglares ^ graduados, y Matriculados, como
C los
4
los de Salamanca, el qual es el feñor Regente, c¡nc cs^
ó fuere por Ccdulá Real, concedida por el fcíicr Rey
Don Carlos Segundo , y fu Real Conícjo, lu data en
Madrid en ícis deOdubre de 1694. En virtud dé lo qual
el feñor Regente, los pleytos Seculares que entonces
paíTavan ante otros feñores juezes Seculares , los avocó
á fi, y los fcntcnció , y feneció, y a excrcido, y cxcrcc
la tal confcivaturiacn los cafes que ic contravienen á
los privilegios de la Univcríidad, ó de fus Doólcrados^ó
graduados, ó Matriculados*
nUrn.íX También íe ha deadvertir, para poder yo hablar en
cita qneílion, que el Medico fuponc el 1 er Fiíofofo^
fegun el común ^xoloqiúo Phificus yinci-
pt Mcdkns , y ficndo Filofofo, no es entrar la mano
en mies agena, el hablar en el derecho Civil , y en el
Canónico, como confia ex Icg, i.in ptincip.íF. dciuft.
& iur. nos quidem veram Philofophiam > non íimu-
latam Ifcdtmtcs, ycIcCiccron i. Tuíeul. Philojophia
(^utdem omnmm Mater Artium ^ p'td atiud eji niji
( ve Platoaic) domim (vtego inventum ) Deortmyhac
nospr imum ad illorttm ctdtum^dúndi ad im honiinum,
quodfitum eft in gensrü hnmani¡ocntate tum ad mod(¡'
tiam , magnitudinemcius animi erudibk 5 eaque ah animo
tamquam dh octilis caliginem depuiit, vt omnia, fupcra
wfgra^primay vlttma^mediavidsremus : Prorfus hí^c Dk
vina mihi vtdetur vis , epta íotres efficiat , ¿p* tantas.
Porloqual, íceomprueba, que la juriíprudcnciaes
Filolofia, porque el derecho Civil, Pandcflas, cinfti-
tuta , que el Emperador Juftiniano mandó Recopilar,
dirigir, y promulgar fueron deducidas, y Tacadas de los
Filolofos Griegos, de quien los Romanos las participa¬
ron , como conña de Antonio Poícb, lib. u.fclcál.Bib.
cáp.i.
nuffl, 13 Y afli fe ha de advertir, que la juriíprudcncia es Filo-
íofia, operativa moral para clTheolcgo, y Echica Poli-
tica , y Económica parad Jiirifia, y cíla es cfpccic , fub
alterna de laFíloíofía natural, phiíica contemplativa
ó efpeculativa, de la qual la fub alternada operativa reci¬
be fundamentos , principios, razones , pruebas , y
dcmonñracioncs,y/íendo el Medico Fjloíof^, hablar
tn vno i y otro derecho ^ y tocar puntos que conducen
á fu facultad ^ no es entrarla mano en mies ngenay
sfli en infinitos calos del dcrcchoCivil, y Canónico, fe
Confuirán los Médicos paraÍLidecifion, y los Médicos
en íns cfcricos los tratan,y tocan como hizo el doétiíli^
mo, y eiuditiíTimo Paulo Zaqiiias en tantas materias
quccíciivió, aífi Thcologicas^ como Morales, allí
Canónicas , como Legales j por lo qual dixó Sari
Gregorio Magno, lib, 4. de Doófriná Chrift. cap. 16.
2kLedicina Cognitio^ fcitntijs ; Scripturís neuffariá
eft. Y allí clMcdico que es Filofofo, debe tcncrcono-
cimiento de todas las (ciencias, porque la Medicina
Goníb del conocimiento de todas, como dizc Plinio^'
lib.iíi.cap.i.Tiraquclío de ncbilitat. cap. 31. -73.
Benins de pnb. & iut. prib. 55. num. 3. Carr.de MccL
p. 1.1.41. Zaquias, q. M. 1 . lib. 6. t. 3. q. 4. n. Pot
lo qual prueba loanncs Piñ. in micrücofm. cap. y. que
la contemplación de U Medicina hazc á los Médicos
Theologos V y affifc verifica , que ficndo el Medico
Filofofo " puede hablar, allí en puütos Thcologicos
Efcolafticos, como Morales, y aífimifmo, fin noca^'
ni calumnia puede hablaren el derecho Civil, como en
el Canónico.
También fe ha de advertir para entrar con mas
claridad en tifa quedion, que el habito cicncifico de la
Medicina, escípcculativo, ynopradtico, como lo
afirma Bravo de fobrcmontc,reíbl.d.i.difp.i.fcd:.£.rcfol.5.
Mercan, tom.i.arc.y.pctrus Garcia,diíp. i.in fea ii.cap.6,
á Vic. fcn. I. liba. Y la razón es, porque como dizc
Arift. lib.9.Mct.cap.i.a quien figuecl Angélico DoAot
opufculo7.q;5,art.i.el habito Pradico, haber, pro fine
Praxim, el habito de la Medicina, no tiene por fin otra
cofa, que el cuerpo humano, coniofanablc , que es
quid Ipcculativura-, y cftc es fu fin , como lleva Carrey-
rus, difp. 2..in fcn. i.lib.i.cap.i. Mercar.q.p.arc.ó.Conci-
liatordiíF. ó. DivasThomas,inq. lup. lib.Boctij de
Trinic.cap.i.
También (e ha de advertir, qué quando fe dizc Me* j m
dicina, Theorica, y Medicina Practica > íc ha de cntcn* * ^
dcrcomolo entiende Avie, fcn, i, hb.i, cap.i. donde
dizé:
8 .
¿\%t\Cum trgo ¿eMtdkina^¿icmm^(!¡uodefl7hecYU^^(¿^
^iwdefl PraBica^ non efi exijiimandítm , ,qíwd vellmns
dicere^ ^uodvna divifíonum Medicina ejl jcire , alia efl
joperari^vt multi iudicant^hunckcumperJcrzitantes \j^d
dBots Jcire^ qtiod alud, quodvoltmus eji aliud , &. e^uoi
f nuila diBarum diviftonum Medicina^efl nifíjcientia»
^ También íc ha de advertir, tjuc lar precedencia, es
cfpecic de honor, como lleva Paulo Zaquias q M. leg.
lib.6.t.3.q.i.ti. 5. Y íiendo honor, íc ha de advertir,que
honor, fegun Melchor Loterio, in íuo opere de bcncfic.
Iib i*q.i^.n.i3. es vn rcconocunicnco de cierta mayoría
que fe debe de períona á perfona, EB recognitio maio-
ritatk Cíiiufdam , qua d perfona perfona dehetur , y efta
^iíiiiicion, es fegun Valdo: nueftro Ariftotclcs lodh
finio afli: Ejl exhihitio reverentia in virtntiitis teflimo-
ninm • es viia exhivicion de reverencia, en reftimonio
de viitud;y Paulo Zaquias,cncl lugar citado al n.ó.dizc
que honor lEfl flgnificatio quadam excellentia virtutis
per aBm Civiles preBita in eum qui honor atur : es vna
cierta íignificacion de más excelente virtud, por adtos
Civiles, dada á aquel que es honrado •, per las qüalcs
difiniciones, fe le dan á los hombres por los Reyes,
Emperadores, y Pontífices, varios privilegios, por los
qualcs, en las juntas,en las ícílioncs, y en otras ocaíío-
nes, fe manificíta la primacía, y dignidad de la perío¬
na, y aíli por cftos privilegios , ya que ion mayores,
ya menores, hazen que variemos la honra, el tratamien¬
to, la reverencia, el lugar, y otras cofas dignas de ho¬
nor que traen anejos los privilegios, yaíli clque tuvie¬
re mas privilegio, tendrá mas honor, el que tuviere
mas honor de privilegio , tendrá mas eftimacion, en
el tratamiento, en la reverencia, en el voto , y cito,
aunque es común, están antiguo, que confia de el
Gcncfiscap. 41.en la Hifioria de Jofcph,y en la Hifto'
lia de Aman, y Mardocheo ; Pioc honore corídigrius efi
quem cumqu&'i^Qlucrit Kex honorare ; Efihcr cap.<^.
y También íc ha de advcitir, que la preccdcncia/cgun
Leoncio, tradtatu de precedencia q.i,art.3. Eft
qti^litof^qua vnushomoefl maior altero , es cierta quali-
dad con Ig q^al yn liQUibrc es mayor que otro j y ^ífi
es
.^s mayoría íignificacion de .honor ^ y rcvefcnciaquc
le le di al mayor, efto cs^ al preeminente. Y aíli otros
difiniccon la prcfidcncia á fi, ve Patct cxZaquias fuprá
<:íi5V;:g n. 7. Bjlpralaíio vniusperfona ad aliam in ho^
jmüpublici exbihitionr^ es prclacion de vna perfona
áotraeon exhibición de publico honor, maiorts
honorü auíptio in comparatione ad aliam perfonam
fimul honor andado affi csaccpcio de. mayor honor'en la
cotppacacion iocra perfona, que juntamente fe tiene
de homar *, y aíB íicmpre íacamos á luz que la prece¬
dencia confiftc cu el .mifmo a¿todc recepción de ma¬
yor honor, comparado á otras perfonas que también
fe han de honrar dentro del mifmo genero, ó cípccic,
y aíTi fe ha de entender, que har^ de fer dentro de la
cipccic, ó linea , como Reyes, con Reyes^ Cardenales,
con Cardenales, Duques, con Duques, Obiípos, con
Obifpos, Canónigos ,con Canónigos, Doítorcs, coa
Do¿l:orcs, ProfeíTores, con Profeflbres , y afli de los
demás.
5fto íupucfto, como verdad autentica, que todo nUUltlS
conña por inñrumentos ciertos , y auténticos, fe
controvierte fi los Dodtorados de cfta Real Vniverfi-
dad de Se Villa, han deprefidir en las caías,y otros a 61 :os
particulares de curación á los Examinados? Enfupo-
ficion que los Examinados ícan mas antiguos en la
carta de examen que los Doctorados: Advirtiendo,
qnc los Examinados en las Conclufiones publicas , y
demás aCtos de Univetfidad, ni tienen afficiito entre
los Doctores, ni argumento, ni otra acción aCtiva,
ni paíTiua •, efto fupueño, digo, qué por todas quan-
tas razones ay de derecho, los Licenciados, y Docto¬
res de todas las Vniverfidades aprobadas, y que cftán
recibidas por tales, prefiden , y deben prcíidir á los
Examinados, ó Revalidados, meros Bachilleres, aun¬
que eftos lean mas antiguos en la carta de examen que
los Licenciados,ó DoCtores,á quienes también fupo-
nemos examinados *, la primera razones ,por fer cofa
j uzgada , como de los Autos conña por el teftimonio
prefencado en los Autos,del Real Proto-Mcdicato 5 la
íegundacs,pQt ícr mas dignos que los meros Rcvali-
b ^ daáos
ló.
dados^Ia tcrccia, porq contra ley,y derecho,y cofa jn2-
gada,no fe puede intioducii coílumbrc^quccs ccriup-
lebj y aunque fe probáia,porícr en pcijuizio de Uni-
vcrfidad apicbada, erigida per autoridad dclPrincipc,
y del Summo Pontífice , no pedia fubíiílir, por cftar
dcrogadatal coftumbic, y declarada por corruptcla^i
y fe le hade icftituir(u privilegio á la Univerfidad, y
íiis Doctoradosin integrum.
nUrn.ip h Vnivcrlldad deScvllla gozcel privilegio do
Vnivcifidad ,y todas fuscxcmpciones, Patee. cxBar-
CollcCtan. DoCt.in Concil. Tiid. íeí.j.dc Refor.
j6.f. 2. cap.i.n.48. donde dize: Dicitur autem ^udiumgem-
%.qi*efegiiAr 4 i raie^ quoti eJiere^ufñ y inflítutumper Papam , Ke-
Prinripek, vt per Calan, in Catalogo gloria;
díUsfimcncus.mmái p.io.Gonfid.32.Pcrcz Icg. i. 1.10. ]ib. i. Ordin.
fTo^o patrocinio pro C^far Auguftano Gymnafío,
710ayaapeUcio\p.uít\um.i^, 3 c paic .3. Hum. z.quosrefere.d. allcg.
JfKo pura dios nUOl.
fifÍ7r7>il/cl"fe Eílaconclufion, fcpiuebacn la forma líguicnrc,'
jo, ¿asdetermine quc los Liccnciados, y Doctores f han de prefidir á los
Examinados en las juiicas de las cafas pa ticularcs, don-
5 ^ de ion llamados por la curación de los enfermos, !o
Je ha viflo fer tiene affi mandado por fcntcncia difinitiva el Real
f«^íir^'*''^^^^°^^*^^dicato,comoconfta del teftimonio pícícn-
num *20 Autos, y íjendo pronunciada cíh íéntcncia
juila por Tribu nal competente, no han apelado , ni
reclamado para fu Mageílad los Examinados, ó reva¬
lidados , por lo qualpaífala fcntcncia á tener autori¬
dad de cofa juzgada, cap. abeo.in princip.vbi gloíE
de apellar, in 6. Clcm. quamvis §. fimilicir codem tic.
Rota.dccíf jy. num,4 de appcll* in nov. vcrí.movcor.
Mantic. dccil. ^a. imm. i. Qcfccnt. dccif z. num. i.
de appcllac.
nUlU 2l Iiuvicran apelado los revalida-
dos, no avlcndo proícguido Ja apelación dentro de el
miímo tiempo, no íc puede dudar que fe ha paíTado
el tiempo en que puedan fer oídos,y aíli fe debe juzg^ar
por cofa paíTada , en autoridad de cofa juzgada, auch.
cifquiC. de cemporib. &c rcparacionib. appel.cap. per-
fonaf cape, cutgljt. Romana de appcH. Clcm. ficut
//;
cod.tir. Alcxaiid. ConfiL 1^4. n. 1* lib. ¿ Sard. Confil
139. Ueñr.dc ftil. Car. lib.7. cap. fin* nuin. 8- Man tic.
defc, 27Ó. num. 1* Y affi nofc duda, ni puede dudar
que paíTado clccrmino , y ticoipo que pudieran aver
reclamado contra la dicha (eacencia , puedan aora pe¬
dir refticucion, ni litigar cofa juzgada de mucho tiem^
po á eñapartcj Icg.fin.C.dc tcmp.incfgr.rcftic.Glcm. <
I. de reñir, in intcgr.Glofl.incap.i.in verbo quadrien*
nij codem cir. in 6 . Mcrl. dein integr. rcñicé in prclud-
r.iim.í j. ló. cum fequentibus, Ofafch* Confll. 3o.nuín.
^z. Roca dccií. i3.num*i. pare, lircccnc*
Por todas las qualcs razones cftanucftraconclufíon
fe hadcexccutar comocoía juzgada, yaíTi totalmen¬
te han de fer cxcliiydos, y no han de ícr oídos en juizio
ex di£t. cap. Cum fít Romana , Icg. i. poli rcm
iudicatam ff de re. iudic.lcg. 2. C. dccxccüc, rei iüdic.
Parlador lib z. rcr. quoddian. cap. fin. p.i.§. n* 6 , Mau-
f0m.decxccur.lib.ampliac.3j. per tot. Bocr. dsciC
Z9j.num.8.in lili; y cftocfpccialmcntc aviendo fido
ícnccnciavalida, yjuíh porTribunalcompetente.
Y ello íc confirma con dcfciílones de la Sacra HUtíl 22
que refiere Gdcfio de reñic. in int. f. Z3Ó. y 23j«dele 8. ^
&Í9.&22. Ofehea. Archiduconatus. Coram
Pamphíli0 4. Maij i6oy. quxcft dccif* 132, part. i.
recenr. Ini^tegru rejiitutíoíocum non hahit^quandoconf-
tat de iujlitia Jententia y Ídem firmatur in dccifi 24*
pare. I. rcccnc. <S¿ in décif. 22. pare. 12. Pariíien.Pccunia-
ria.> Coram Coccino.20.Novembris i6i3.qux cft dccif*
J32. pare. I. recent. Nondatur reflitutioin integrum
adver fus fententiam , rem iudicatam ^ nift conf:et de
ali^tiogravamine, Pazcn.CanoniGUus, Coram Vbal-
do 17. lunij lóij, quxcftdecif. 781. pare. 2. reCent*
adver fus rem iudicatam non datur rejlitutio ^ niji de eius
iniuftitta cofíftet. Palcntina^CapcIIanc.x.Coram Buratco
I4. Novembris 1614. qux cft dccifi parc.2. rcccnc.^/v^-
driinnio elapfo advüfus rem iudicatam inintegrnmref’
titutio nondatur.
La fegunda razón, es, porque el mas digno debe nunj.x
prefidir al menos digno fed fi cft que el Deplorado es T
nías digno que el no Dodlorado, luego el Doítor que
cambien
también es Revalidado, y Doílorado debe prifidir al
no Deñorado^ qnc es menos digno:quc c! masdigno
deba prcfidir al menos digno , confia Arg.cap. ad hae*
7. de cilicio Arehidiac. &in autent.conñit.quít digni-
tatibus^&Epifcopat. J.Gcncralitcr. ibidem GloíE V.&
nobiliores. Glofl.in cap. ftatuimus. V.coníucta, U. ícd
jcum maioritas dcoiíic. dcleg.in 6 .Gcrninianoincap¿.
Epifeopus. nuro. i. difi. 17. Dccio Conc. 161, num. z*
veri. Scftmoiftaconcíufio. Y coli el Abad Navarro
Pci^giiHQfeliz Contclofio de príceident. q.i.nuS.
nUm.25 Y aíli en concuríodc masdigno, y dignoíc ha de
elegir ficmpre el mas digno, yaffi debe anteponerfe
como lleva Barbóla Collc(^. Deíl.in Concil. Trid. feíT.
a4. derefotm. cap. 18. num. iii. & refciunt dcciíTum
Garda debettcf;p.6.cap z.num.2,3& p.9.cap.i.num*
105. & 108. Zcrol. in praxiEpifcop.p.i. verbo Parroch.
1; Mari Antonin. Uar. rclol. lib. i. réíol. ^3. num.8.
Franc. Leo. iu Thefauro. fori Ecclcf.p.i.cap.3.num. 34.
Arraendar. in addic. ad recop. legut^ Navarrte. Jib. i,
t.i8.1.7. num.58, MaíTobr derequif. 4.dub. 1. & 4. Y
- ; afli fiempreícha de anticipar, y anteponer el más dig-
- no, porque íi por algún acontecimiento , fe antepone
<?1 menos digno, es nulla, poi ícr contra dcrccho,como
lleva el miímo Batbof. íup. cit. num. iié. Y con él
Azcv.cdo de Concil. num. 30. García, diíp. 9. cap.i. n.
MaíTob. ind. praxi requif. 5. dub.i.Rota indertu-'
íci):. Paftocliialis. 18. Decemb. 1581. Coram Gyptio, de
in.tu.dcim Ppirochialis 18. Aprilis 1603. Coram Bonae
mcn. Card. ftcratOi Y aíTi ííempre fe ha de hazer rela¬
ción del mas digno, como Dcédílimamcntc rcíuclvc
Barbof, en el num. 11^. 117. 119, 13o. y 131.
nUm. 20 . Ponlo.qual,al num. 131. lleva, que el Dodor ha de
prcíidir, y fe há de anteponer al que no lo cs,ica Aloys
Rice in dccií. curios Archiep. Ncapoli. p. 4. dccií. 13/*
num. j. Rota dccif 36. num.2. p. t, recent. Ualcn^ucla
dq Cor£ 34. üum.^. Y aflimiímp el mas digno íc ha
de j uzgar el que es mas anciano j y por m as anciano,
4*' : entiende el qu^ de edad,
q«cc&.masíábio,ica;RocadcGÍf.(Ji. num. i.
Fatinac. Barbar. Concita, poft.n.
Tiíaq. de iurc primogc. in pr^efat. niitn. i8t. Roland.
Conril.47.nain70.1ib.i. Lamb.crt.de iure patr.p.i.lib.i.
q,i.principi au.i6.num.4.Mari Antón.var. rcíbl. lib.i.
cap.4.niim .i.Rodericus, á cumha in Commentar, cap.
Confuluic. 9.num. i. dift. 74. Vaicn^. Conc. 34. m
vbi.num. j9. Baib.ib.iup. cit. num. 119. Y íiendo co¬
nocido el Do( 5 lor por mas íabio que el que nó lo csj
ílcmpre íc hade juzgar por mas digno,y íe ha de ante^
poner// debe prcfidiij la Dodiina de q aqüclq es mas
conocido, (c hade anteponer, confia dA mifmo Bar-
bof. a los humeros arriba citados^ que el Dodtor en
Medicina lea conocido por mas fabio que el Bachiller
revalidado, patee, porque el Deftoreftá revalidado , y
mas excede en otro clpccial cxánácri, que precede al
Grado de Licenciado, con puntos deopoíícion, luego
fiendo igual menee revalidado, que ya fuponc la fufi-
ciencia que fe pide para loscxámcacs que requiere ia
revalida, y mas adelanté otro examen que íc regula
mas difici!, y laboriofo, falc, que notoriamente es co¬
nocido por mas Labio que él mero Revalidado, y aífi
es mas digno , y mas excelente , y debe prcíidir en las
conferencias, aíli generales, como particulares.
Y fi á eñas Do( 51 :rinas le rcíponde que el Dóílor es tlUni.Zjf
mas digno , y debe preíidiren la Vniverfidad donde fe
tratan materias Theoricas, no en las cafas de ios enfer¬
mos j donde fe ttatan materias Praclicas, qoé folo re¬
quieren ancigúedad de tiempo en el vio Praífiíco, y
aífi no es razón que fe anteponga vn tnozo Doélor
en efie cxcrcicio Piadico ,á vn Revalidado anciano.
Contra efia razón eftán las figuientcs inftanciasj lo niiiv» ^ O
primero , es, que Paulo Zaquias,q.M.IcgJib 4.t.i.q.7, *
R.3.dizc, que el Medico, aunque fcá Dodo j que nó
ha recibido las Iníignias Dodoralcs, peca gravemente,
y debe fet caftigado, porque fe mezcla en ados de
cutaciort,quc íbn del Dodor Medico; y con elloanncs
AlphonfaFontech. infp.Mcd.Chtifi.lum.r.vcrfdubi-
can. Garr.de Mcd. p.3.n.i45. Y aífi el que es Dodor
ha de ícr reputado por infigne en los ados de curación
que fon losados del Dodor en Medicina , porque no
fchade prefumir que los que los conftituyen en tai
E dig-
14 ^
num.zp
nuin.30
xügnidad, han de querer pecar gravemente: Navarr. iti
,Manii.al,cap. nuin.6. Codroncb. lib. i. de Clirift.
Med.iat. cap. x. Rodciic. á Caflio in Mcd. pol.lib. zi
cap. I. ^feqq.
Lo.íegundo, porque la experiencia prcciílalín la
ciencia nobsRa para ejercer los a( 5 tos de curación^ y
affi , no por viejos fon mas dignos, y mas excelentes
para les AÓlOS de curación *, Quam falaz fea la expe-
licncia en Medicina lo d^mcílió Hip. i.aphor.i.Gale-
no.in j.nphor.-u.Sanétorius de Sunét. in Method. vi-
taud-crtoi, lib;ii.cap.5. Se 6 , Y cftando en la Dodfri-
na arriba citada con el Doélo Baibcfa al num.iz^. que
cimas viejo es el que es mas labio , noel que tiene
inas edad , y cotiftando ^ que ci Dcétor debe ícr tcnij
do por masíabio,como liemos probado, cílc culos
Adiós de curación es mas digno, y debe preferirfe al
menos digno, que es Revalidado , aunque fea de mas
edad.
Lo tercero , porque como la Medicina fea ciencia,
y es cípcculativa, comodiximcscon Biabo,Mercado,
Pedro Gil cía, y otros, el / di 5 Pradlico del dico,
que ts la curación ,ordinatur adfraxiv^Jed aJ^rdd
JpHulativT.m^ que es el cuerpo humano como fanabíc,
y affi el Medico Arquithcdlonico en fu Pndlica , ó
Adío Pradlicü , íe vale de! feire , que es lo efpeculativo
de las demoDÍlmcioncsdcla ciencia Medica, yencftos
Adiós, vfa de ellas, y las excrcc ^ y fi fe valiera folodclo
Pradlico, fuera Empírico irracional, y no cicncifico,
como confta de Galeno de lib.piop. donde dize: Me^
dicos,qui folam expsrientíam fc^uuntur non admitimuSy
^uoniamipfífnut idiota ^ faciuntqua vidtnt injpcien-
tes , rerumc¡mden¡ tventummirantnr ^ eventus canjeim
igncraf2t,&í it) Mcthod.dize; Autfine vniunfalium (og-
nitione proU exercítatioprocedat, Y aífi el Dcdlor que
es tenido , y masveríado en lo efpeculativo, también
lo es co lo Pradlico, porque aunque para lasdcmonf
tracioDCSgcncralcs noícllcven ala Vniveríídad los en¬
fermos, comoTc vfa de términos que equivalen al en¬
fermo, y (u citado ,lii enfermedad,íu fcxo,fu tempe-
ramcnco ,iu edad ^ fu coflumbre, y otros rcqiiincos,
iS,
materia cfpéculativa, tambicrt es Pradicr, porque:
, Cum res adScbolas ducers nonpojj^umns^ vúmur termi»
nh pro eorum jignificatis, Ariiloc. Y sífi íc ha de
cftkir en inteligencia, que la Tliéorica no fe contraría
á la Ptadica, como prueba lata, y Dodamente Sobre-
Monte Reíol.Mocl.p.5.difp.i.ApoLdcrang.miísio. rc-
íol.i* vbidicit: Sed quidmmorGr vtTheorícapro praxi
mceffaria in ómnibusfcientijs doce atur ^. Hac fuhftflunt
in tzunpa tiojlris temporihus Ácadenúa in Mij-panii^
Kegfio Celebérrima allijoletana^ J^egia^^Pontificia^
qua olimfuit Palentina reliqms antiquior, profejfio-
tum inftgnium multiplkitate infignior : Celebérrima ‘
eliamSalmanticemis , Complutenfis ^ It^fignis fnnt
alia:phires Hijpalenfispfcenfis^ Ileridenfes, l^alenetna¡
vbi per iuos gradus Uni veril cates omnes appo-
nic.
Lo quarco, porque afsi la Medicina Thcoiica,como 21
Pradica , fíendo vna ciencia ¡pede , tiene vn iniímo ^
ojcbto,y vn mifmo íujeto, teniendo vp. mirmo ojebeo
y fujeto implicara que en el Ado^ Ados donde íc traca
de cftc ojcbto, y fujeto el que es mas preeminente ^ y
tiene mas aucoridadjpara cftc ado no preíídiera; luego
el Dodor en Medicina que tiene mas autoridad para
enfehat en publico lo tocante á eftc ojcbto^ yíujctOj
debe en los idos Piadicos que conducen á fu facul¬
tad pccfidir. Ptuebafc^ que tenga mas autoridad, cum
GlolT de Magift. cap.i vbi dicit: Imponimus tibí no-
men DoBoratus ^vt cum maiori authoritatc veritatem^
quam opportuníus communices, Secundutn loanncm
Andream* Luego teniendo el Dodor mas autoridad
para enlcñar en publico el ojcbto, y íujeto de fu cien*
cía; y fiendo vna náifma ciencia la Theorica que la
Pradica en los Ados particulares ,y generalcs'de la tal
ciencia es el mas digno,y debe prefidii al menos dignoi
cfto ya eftá probado á nueftro n.i4.2j.y z6.
Lo quinto , porque no fe puede hazer diftincion de nUIUJír
Medicina Theorica, y Medicina Piadica, porque ya
con Aviccna hemos explicado num. i;* que quiere
dczií Medicina Theorica, y Medicina Pradica •, y aís¡
es fin fundamencQ la diftincion que ic .quiere fingir
, ' de
» 6 .
ác Pr3(a¡ca,y Theorica, fuera de qla que fe dizcMedi-
• CÜ 13 Pirética, depende cflcncialmcntc de la Thcoiica^
Corno cQnftadcl miímo Avicciri j fcn. i. lib.i. cap.i-
donde 4 i 2 e: Etpn praBUam ipfi&s volumus non opí^
fationm^ in nequf in uptiontm vd añum modo-
nnm c&rporearUm,f(u ne^ue , vd promover i ad
aBtonts corpóreas ifed divifionem Jcientic^ Aledicinar^
iuitá Dcíinnaconfcrt adad^ukendum fcientiam ^ vd
fmtenñám d e[u 4 quidern[cuntía , velfententia dependet
Í nalltaSy feu^Píodus Qperandi ^ luego !cs impertinente
azer dlítiu^ion de Medicina Theorica ^ y Praética
como de cofa diftinta _,como íi acafo coda ella no fue¬
ra ícicncia que pende de dcmonftracioncs j y aísi el
Podocen efta facultad , tanto en Thcorica como en
Ptadica,cs mas preeminente, y cftocon mas claridad
lodizc Aviccna jlup.cit* parece adivinando eílaíolu^
eion de los ProfeíToics mero Bachillcvcs j oygamoslc,
ydizc : Potejl aunmaliquis dicere quod Medicina di-
viditurin Tbeoricam^(¿^ PraBicatP^fedtu totampofuifli
XhíGricam cum dtxHii quad efl fcientta^Y dcfpUcs expli¬
ca como fe hade entender lo Theorico , y !o Praético
con las palabras atiiba citadas num. ly. por donde íe
Verifica que cflcncialmcntc lo Praético , es lo miímo
que lo Thcoiico.
num.^í .Lofexto,porque ampliándole los favores á los Exa-
minados, o Revalidados, lo mas que íe les puede am¬
pliar en íu favor,es, que en virtud de la carta dccxaoicti
íe firmen Licenciados, porquancofe les da licencia
para curar , y exercer-, Icd fie eft, que aun con todo cito
fon menos dignos (no digo que los Doctorados por
Vaiverfidades aprobadas por autoridad del Principe, y
del Summo Pontífice) fino de los Licenciados por di¬
chas Vníverfidádes, luego aun ampliándoles las gra¬
cias, y favores, fiempre ion menos dignos, y los Li¬
cenciados, y Doétores les deben prefidír en todos los
Aétos de la facultad ; cño (c prueba, porque el Priuoi-
peno ha declarado elle por grado , ni íe ha tocado cal
punto; y aunque íe huvicra declarado, ficmpíc los
Doctorados., y Licenciados por las tales Vníverfidádes
^omolo es la de Sevilla, gozando más
icr erigida por'autoridad del Principey Papa^ que es
lo que le requiere para que íca Vnivcrfidad , como
confia de Galcfiotrad.dc rcfi. in incegeum , ex ediét.
min.cap.7.nurrj.6o.y ai num.óó. refiere la difiancia , y
inicjíocidad que ay de los Licenciados, y Doóliorcs que
no lo fon por publica Univerfídid, y al num.óy.reficrc
el decreto de la Sacra Congregación, aprobado por
Clemente Dezimo Pontífice Máximo, dic ii. lulij,
anno 1673. que Refiere de verb. ad verb. y ai n, 69, dizc:
Patet ergo ¿¡uod Kotna haurtati extra J^niverfitater^
Sapitntia , alibi extra publicas ZJniverfttates pra*
moueri non p(^J^tintaddignitates EccCefiaflicas ^inpro»
movendis gradum Dobíoratus exigentes ^ne^ue injiatu
Ecclefiafiko , ad iurijditionm tmporalem quomodoUbet
exercenda m afiumi , & confefienter diveratque ma¬
ma tjíeprivilegia , famltates illorum,qut gradum
DoHoratus in f^mverfitate obtinent d facultatibus illo-
rum^qui extra Zdmverfnatem Dobloralem lauream re^
cipiunt^ etiam fi ah habentibus privilegia amplijfma-y
luego j aunque les concediéramos facultad en villa de .
la revalida de que le firmen Licenciados], fiempro que¬
dan menos dignos que los Licenciados,y Doílorados
en publica Vniverfidad. nUJtll.^J^
Lo feptimo,porque los Dcótorados fon Archiatros^
pues fon los Médicos de el Rey, en quienes recae la
poteñad Regia de Examinar á los que han de fer Pro-
feflbres, porque de otra forma no los admitirá , ni
puede admitir á examen el Real PrótoMcdicato,comO'
confia de las leyes de ellos Reynos, ley. n. c. i6. Hb. 3.
dcla nueva Recopilación §, 3. por quanto: luego fien-
do por ley del Reyno los Doílorados los Miniílros
Reales, en quienes recae la jurifdicion Real, y la cxcr-
cen , el privilegio de los Médicos efiá en ellos, y lo
gozan con mas excelente preeminencia que los otros
Médicos Revalidados que no tienen cftc privilegio de
fer Examinadores, aprobando, ó reprobando con vna
difpotica jurifdicion ^ pruébale eñe a flanco: el Principe
nobilita j y exalta en íu tierra á quien quiere j corno
lleva Baldo, in Icg-omnium, in i.num. Cod, deteft.
á quien figuc» los demás Autores de el dcfcchoj fed fíe
E cíl,
iS.
cft, que á los Dedorados 5 coSo confia, ex Ifg. fupi'
citar, los Reyes de Efpaña les dieron elle privilegio ^ y
no á los examinados , ó Revalidados, Y loinifmo
hizieron los Empcradores.in Icg.vnicaC. de Comit. S¿
Archiac. lib. u. 6c C. de cxcufat. mun. lib.io.t. 17 .1.
dondedizc; Médicos^ (¿^ máxime Arehiatros ^ vtl
ex Archiatr is firammaticos^ Profelforts^^ líberalium,
artium Perores , vna cum v^oribus ^ ¿^filijs^nec
ñQn^(¿^ rehus^cjuas in Civitatihns¡uis ^ojftdent ab omni
funtione , eí^* ab ómnibus muntríbm civiltbus mmunes
ej^e pracíjfimíisy por donde fe verifica j que á los
.Archiatios,y Dedores loscceptua la ley con cfpccial,
privilegio -, luego fiendo los Dodorados , fcgiln leyes
de ellos Rcynos , Miniftros Reales , ó A rema tros en
quienes recae excrcer la juriídicion Real por cfpccial
privilegio fon Arcliiatros, linó inmediatos ,laltini me¬
diatos. Y aífilalcy los cípccifica con particular pri¬
vilegio , por lo qual fon mas dignos, y deben picfidic
á los menos dignos^ que fon los Revalidados,
num • í 7 odavo, porque aíTi es collumbrc en Sala manca,
Valladolid, yAlcala, y en Madrid, como lo tiene
mandado el Real Proco Medicato, y íe obferva *, y
afli Brabo de Sobre-Monee, Proto Medico que fue d c
el feñor Rey Don Felipe Q jarto, y Carlos Segundo,
que antes fue Dodor, y Ca hcdratico de Prima de
Valladolid in niiícell.prbmpc. vkim. de Method. mc-
dend. f. O.dcípucs de a ver explicado, como tan
Pradicoen lásConíülcas ,clmodoquefe ha detener
CB confukar , dizc las palabras íiguicnecs : Pofíed ii
Júnior i incipit conjultatio ^ doñee per fuos gradíis per ve-
MúHq de con» niat adfeniorem^ qui vcl tpuia fenior^ vel e^uiagradu^aut
fulur, dignitate exce Hit hic confultaHonem refolvit,vilex confeti-
fu omnium^ vtl maiori numero,aut autboritate ; Por las
qualcs palabras tfác lastres diferencias de Médicos que
pucacn concurrir, que ion Pioco-Mcdicos, ó Médicos
de Camara,DodQrcs, Ó Licenciados , y merosBachí-
llctcs Revalidados, enere ellos vltimos vale la edad, o
tiempo de Revalida, en los demás la autoridad , ^
grado; y ello miímofc haobferVadoen Sevilla, 7
ficmpcc fe ha atendido al grado de Dodor j y afficu
^ - grande
I
grande el numero de Doctores qUe íiempre avia^ y
licmprcíe atendiaá íu antigüedad de grado de Do( 5 ^or
hafta eñe miferable tiempo prefente, que por no de-
xarnos el enemigo de aíTalcar con peníamientos , al
parecer buenos,y en lo futuro degraviílinio perjuizio^
al bien común,y grande agravio á todo eñe gran Pue¬
blo, que fia lo mas preciólo que poíTce, que es la vida
de efla fac ultad, ha petfuadido á los Revalidados, que
el grado de Dodor no conduce al vfo pradico, fin
advertir lo qucdiximoscon Galeno §» 30, y que la ex¬
periencia fin ciencia, no firve mas que de ícr cauía da
nuevos errores , porque no conocen la caufa aunque
Ven cí efedo, y alB el fabio mas experimenta en diez
años que el que no Tabeen cinquenta ,y Qslarazon de
Galeno , porque el fabio vcc el efedo , y diícurre la
caula,el otro aunque vea el efedo,y no fabe como fe ha
de difeurrir para buícarlcla caufa, ficmprcla ignora,
loqualnofucedeeftandocontinuamente con cima-
nejo de las letras en vna Vniverfidad, donde le hazc
cñudiar la emulación de ver álos compañeros propo-;
ncr,y rcfpondcr á las dificultades, y fi él no hazc otro
tanto le (alen á la cara los colores de la vergüenza ¿que
le tengan por menos labio que el compañero , y aíli
fevancriando , yconfumando, aflicnclcxcrcicio
Thcoíico como Pradico,luego en concutíb de Dodo-
res, y no Dodores, como dizc el dodo Sobre-Monte
el de mas autoridad por fu grado debe prefidir, y
refolver la queftion, y es mas digno para ícr preferido
en las conlulcas, ó Ados de curacionj.
Nono, cfta mifma Pradica de dar la precedencia al
mas digno obícrvan las Sagradas Religiones, yaífi
el Macítro prefide al Ledor, y el Ledor al Sacerdote ^^Ref^oneÉ
mero, y el Sacerdote al Lego, fuera razón que en los en mozo Aí^ef-
Ados de Comunidad que no fon deCathedra , ó Hete-
J- t . rT • I . * r» V ’ Reltgflo Viej§
ratura, dixcra el vrcjo Sacerdote al Macftro, o Ledor, tnsfiosde Co-
eñe no es Ado de litccratura de Cathedras, yo foy
anciano, y afli tengo de prefidir f lo mifmo dixera el
Lego? no por cierto, porque aunque el Macñrofea
mas mozo en edad, como fe debe tener, y prefumic
por mas labio, tiene mas autoridad j y alfi por fu grado
aun;;
;4Q.
aunque no íca fino a£lo común, como tiene la mifma
facultad que el otro ., y mas le excede en fu dignidad
de Macfli o le prcfidc, y debe prclidir. Lo milmo fe
obfctva en las lglcfias,quc prcfidc por fu dignidad den¬
tro de fu linca el Canónigo mozo^ al Racionero viejo,
yaífifiemprc vcndíémos á parar en ella Regla general
que es el mas digno,ha dc Icr antcpucílo, y debeprefi-
dir, y aunque en ella materia de prefidcncias ha ávido
algunas cccpcioncsdc ella Regla general, ha fido por
varias rcíolucioncs que ha difpucllo el derecho, por
oviar cfcandalosco perjuizio dclcomun,y aífi enalgu^
nos calos, ba refuelco vn medio compoíicivo.
nuni #37 Lq dezifno, porque como dizc Ariftotclcs, in. mor.
ad NicQm.lib»4, la hónrale le debe á la virtud, á quien
ligue S.Thornasq. 145. are. i. ad2. Y dclasjurif-
ConfuIcos,clDoéli{íimo Melehior Lother. del miímo
^.Thoraas,lib.x.dc Bencf.q.ió.n.it.y el miímo Arillo-
teles, en el iniímo lugar arriba citado cap.3.foIo al que
es bueno i?, tiene de honrar, y aífi el honor le debe á la
virtud, la qual hazc bueno al que la polTcejComo dizc
S.Thomas,2.2.,q.47.arta.ad 3. Por lo qual el que publi¬
camente poíTcycre mas virtud, publicamente debe fer
inás honrado, y affi él que abundare de mas bienes
comunicables, para el bien común, elle es mas digno,
y debe preferirle, y alfi dixo Plauto in amphitr. aá:o*2.
C.2, Otnm 0 ad funt bona^ qum penes ejl virtus, y Platón
lib.y.dc República inprincip.dixo: Honorandf/í
iniujleagit: (^uivero, necalios idfacere pati-
tur duplici honore immo ctiam magü efl honorandus: tile
C, ^ tnm moy hic multís ómnibusprejlantior efl:é^ quialiíjs
ho^nis abundíit^ (¡uod in altos transfundí pojftnt cateros
participes efficit^tane¡uamvirjumtnus honor andus Xjitgo
fi fegon Platón aquel hadcícrmas honrado que es
mas excelente, y que abunda de más bienes commu-
nicablcs a Otros, y los haze participes, luego el Dq(51o-
ra^Q dc; quien dimana, no folo el bien de curación, que
el que dinaána del folo Revalidado , fino también
polTce el bién comunicable, poí el clpccial privilegio
de la ley arriba citada ii.r.ió.lib. 3 .§. 3 .dc poder criarnuc-
vos Profcíforcs, efte fetá^y^ebe fer mas honrado,y aífi
es
es mas Jigao de honor dentro de la linca de ía facultad^'
7 en codos los AClos dclla,affl generales como parcicu-
jares, debe tener el mas preeminente lugar ^ y eftoíc
confirma en la grande inftancia que hizieroa los dos
Cavildos defta IluftrcCiudad jaíli á la Sede Apoftoli-
ca,como á los feñores Reyes GatholicoS)para la concc-
fion^y erección defta Univerfídad de Scvilladuplican-
dolcs con grande inftancia la erección defta Vnivcrfi*
dad por la gran falca que en cfta tierra avia de hom¬
bres Profcílorcs de facultades, y la mucha ignorancia
que avia en efta tierra, la qual íe ha deVaftado dcfpues
de la erección defta Univcríidad,pucs íe vee manifiefta-
mentc que cftc gran Pueblo, y todo fu Reynado goza
el bien de criarle en todas facultades excelentes Profef-
iorcs/in el gran gaftoque ocafionara el ir á Salamanca,
ó á Alcalájó á Ualladolid, con el qual no pudiera avet
la abundancia que ay fiaqui no fe criaran a menos cof.
ta, y de toda cfta abundancia de varios ProfeíTores (co¬
mo fuccdccn las otras Univcríidadcs) algunos fon ex-
Gclentcs^porque de muchos que eneran á ProfeíTar vna
facultad, no codos (alen excelentes y y aíli es menéfter
muy dilatado tiempo para criarle vo ProfeíTor excelen¬
te, y cícogido. Y fi en cfta tierfa no hu viera cfta Vni-
vcrfidad,dondc cfta cftc Clauftro de. Doctores con dií-
potica jurildicion de criar los que han defer ProfeíTores
Médicos, no rcíultara cftc bien comunicable ala Re*
publica •, luego el bien comunicable á otros que rcíul-
ta del Doctorado,es mas preeminentey mas dignó,
que el bien que lefultadcl mero Revalidado, poiqac
del Docftor rcíulcacl bien que icfulta al bien común del
Revahdadoj y mas clfubrcqucnté de criar ProfeíTores,
para el futuro tiempo.
La Cerceta razón es, porque aunque fe probara cof-o
tumbre fiendoen pctjuiziodcUnivcrfidad gravemeri* ^ ”*38
te leía en fus privilegios, y fu renta diminuida por efta^
caufa, cftacofturnbtc cfta declarada por corruptela, y
debe ícr reftituida la Univctíldad in integrum i
privilegios, y fus Doctorados ¡ y cfpcciaimcntc no te¬
niendo noticia dicha Vnivcrfidad,ní fu Clauftro dclas-
íiccioncs facultativas, ó vrbanas de Ids individuos par-
G ^ ticu-
iz:
ticularcs, pites fi c(lo fe cxccutara en las Concluíioncs
publicas de Medicina Pradica, que por particulares íc
fbclcn tener en donde no concurren los Doftorados,
como miembros de Vnivciíidad (digo,no guardan for¬
ma) íino que arguyen con combite particular, en cite
calo fi fe probar3,quc fe governavan por antigüedad de
anos, íc pudiera dczir que la Vniverfídad tenia alguna
nddcia, pero la paree contraria conficíTa que en cños,
ni otros Aótos quefean públicos,no ay maseoítumbre
que govcrnatfe por la antigüedad de! gradoj sfli quien
prefide en lo mas que es en lo publico ^ ya íca materia
Praótica, ya fea materia cfpccnlativa, también íuponc,
y ha dado poriupueítola Umvcrfidad,óClauítro que
fecxecucacn lo rncnos,quc es en lo particular,y oculto,
oque ellos Ados particulares fe executan con vrbani-
dad , fin guardar forma, pero que queriendo guardarla,
los Dodorados, fiempre han de 1 er antcpucílos á los
Profeflbres*
niim^p Ello fe prueba, lo primero, porque Contra derecho
no fe puede introducir colínmbre, porque el derecho
la cllá repugnando , y afli es corruptela , y no íc puede
introducir.ConcilTiid.dccrctuni de Rcformát.lcífi3.
cap.i.Barboí.Collcd.Docl.in Conc.Tiidérit.feífi3.dc
Rcform.cap.S.pcrcap z.dctcmp.ordin.Pvcbiiífiü pr^xi
bcncfic.p. 2. tit. de Clciicis ad lacros Ordines male pro-
motis: glof r.n.i4,6¿ ly Qaarant. in íunima Ballaiij.
ordo.vcrCde vcnio.ad rccundum,Henriq* d. C.u.
Vgolim:d.§.2j'.n.i.iiifinc,Aloyf.Ricc.d.dccif.5>3.n.2,.
nUín«40 ^ f^ huvicra introducido^y le probara que
los Revalidados avian prefidido á los Dodorados/s de
ningún valor, por ícr introducida contra Vníverfidad
gravemente leía, aíTi en los privilegios,como en fu ren¬
ta, por depender totalmente íu mainiccncion de los
cllipcndios de los grados, y fiendo vulnerados con !a
tal coftumbre fus privilegios en no guardaríclc á f us
graduados los privilegios, que por derecho gozan los
graduados en publicas Uuiverfidades es gravcnicnrc
Icfa^y allí la cal coílunnbrcíc ha de reputar por corrup-
tcla,,por gozarlas Vniverfidadesaprobadas los mifmos
ptiviligios que las Iglcjus,y las tales coflumbres aunque
fon inmcmóiialcs en perjuiziode Iglfcfía que es gravó-
menee leía,y es menor,íc ha de reputar pornula,y fclc
ha de lefion,patee ex vcrbistcxCi
ibi; Et Ecelefiaiure minatis dcbsatjípcr illcefafirvari-^
y aíhlo cnícfiaGalcfius.Com, adcap.i.dcin inccgriuTii
Reftit án.(39.vlqucad 8i.& citat.a Evcrard.ifi fcnt.lcga-
lijloco deminoriadEccleí¡am:Ricc* in praxi. Ecclcf.
decií. 103.11,3. ín i.edi6l.& rcfolut.88. in 2. ediót
commüiiis. Y aíli por qualquicra razón que la Iglcíla
fea gravemente leía, ha de ícr rcílitui Ja,como prueba
Galefio, á los números íup.cic.y al n.8i. prueba, que la
República, la Ciudad, y la Vniverfidad, gozan el mif^
mo privilegio-, Icg. Rempublicam. C. ex quibus cauíís
maiorlí.í.Rcmpublicam,C.de iur.Rcipub.Iib. n. Balb
de praí[cnption.3,p.5.princip.q.2.n.j.&: 6.Gon§alcz^ia
comm, ad hunc texc. y cftocítá decidido por la Sacra
Rota en las dccifioncs que refiere Galcfío, folio mihi
z63.dccifion. 328. AfculanaEmphiccuíIs.17. lulij 1(733,
intcrciusimpr^ílíon.dccif inintegrum
competit Eccleft¿ü e’JorTfiiter aquiparentur ex
lapfu tifnporis item ^(¿?* 'Vniverfitati cum Eedefta,^
f^niverfetas) luego todas las vezes quc íglcíla fea cnoi:-
mitcrlcfa , no vale razón alguna para que no fea refti-
tuida i a incegrum ^ y corriendo la mifma paridad de
VnivcríIdad,ficndo la Vnivetfidad de Sevilla Icfa grauc-
mente, en que a fus Doctorados no fe Ies guarden los
privilegios, concedidos por derecho álos Doctorados
por Univcrlidadcs aprobadas, hade ícrreftituidaiti
intcgium,cn fus privilegios.
Y por las miímas leyes, cita Ciudad , y República lllilH.A,!
es menor,y es grandemente vulncrad 3 ,yJc{acn que no
fe le guarden los privilegios á los Doctorados,porque
de lo contrario, no fe Doctorarán como oy cftá íucc-
diendo, y aíTi le coníumirá el ClauHro Medico, y 00
fe criarán en eftatierraProfeífores , y faltarán, y ferá
nüccífario bufcaiios,y mendigarlos de losinfcriorcí; de,
otras tierras, porqur. los excelentes, en fus tierra*, y
Vniverfidades tienen,y gozan fobradasconvcnicnciasj
y por vkinioíc irán acabando los hombreseminentes
en cita facultad,que fon los DoCtorados,como fiempre
lo han fido/y cito fuccdciá en gra^vc pci juÍ2Ío,'y daño
á (fta República ^ Ciudad > y ÍUsindividuos ^ y afli por
razón del priuilegiodc'Ciudííd ^ fe han de tratar como
mas dignos los Doólorados^y han de prcíídir á los Re¬
validados j no obftance, que probaran ceflumbre en
contrario.
num42 Adclantanfc mas cftos difcmíosrpor dcrccho,y conf*
trtaciones Pontificias cílán condenadas las coflumbres
aunque fcan inmemoriales en perjuizio dciglcfia, y
confiando,coiiió hemos probado,que la Vnivcríidad
goza eliniímoprivilcgiójaunquc fe probara coftum-
bre en eorltrarió^ es corruptela, y es nulla, y debe fet
reñituida, affi la lglcíía como la Vniveríidad in ihte-
grum 5 y exprcíramentc cftas coflumbres^aunque fcan
inmemoriales en perjuizio de íglcíia, y Vniverfidades,
y otros lugares píos las derogó Vrbaño VIIL por fu
Conftitucion, pronunciada en y. de lunio m. dc xli.
la qoal trac de vcrb.ad verbum Gálcíio,;y la comenta*,
y afli lleva al n.ir?o. que la Santidad dc Vrbano VIIÍ.
condena, y da por nullas las coflumbres, que fon de
perjuizio á las lglcfias,y aln.ijy.rcprucba la cofiumbre
que esde perjuizio ala Iglcíia,y al D.133.lleva qug nO fe
ptíédc introducir cofiumbre en perjuizio dc Iglcíia, ni
de fus rentas,ó privilegios, yaíli aunque inmemoriales,
por cftc decreto ^ fon derogadas, vt confiar ex Galcíio
comm, ad. Gonñitution Urbano VIH. dc príeiuditio
EGélcííaéXí5íi.d¿ n.fupxitadosj luego gozando|la Uni-
vcríidaddcl mifmo privilegio que Iglcíia,como arriba
confia,y cftá decidido por la Sacra Rota,aunque fe pro¬
bará cofiumbre en contrario, es tiulla,y ha de ícr reñi-
ruidala Vniucifidad como menor, y porque goza el
fuero de Iglcíia, irt intcgfum.
La fegunda parrede efia queftion, quí c^ tlfropo-
nuntur , ^¡olvuntur mgumtnta ,rcfervo para mejor
ocaíion. Y todo lo dicho lo íiijeto á la corrccion de
KÚcftM Sanca Madre la Iglcíia Catholica Romana.
c í > * 'El DoSgr "Don Alonfo
' Corrítjo.